SAR_abogados
- Home
- CONTACTO
- Actuación
- ENLACES
- Back to Criminal Law :: New crimes
- DERECHO PENAL::CONSEJOS
- DERECHO PENAL::ÁREAS DE ACTUACIÓN
- QUIÉNES SOMOS
- DERECHO DE FAMILIA::CONSEJOS
- DERECHO DE FAMILIA::ÁREAS DE ACTUACIÓN
- DERECHO PENAL
- DERECHO DE FAMILIA
- EXTRANJERÍA
- MENORES
- DERECHO CIVIL
- MISIÓN
- VIOLENCIA DE GENERO
- Noticias
- NOTICIAS::HIPOTECAS
- NOTICIAS::GENERAL
- NOTICIAS::ALCOHOLEMIA Y CONDUCCIÓN
- NOTICIAS::EXTRANJERÍA
- NOTICIAS::VIOLENCIA DE GENERO
- Noticias::de familia
- EXTRANJERÍA 1
- ADMINISTRATIVO
- Iniciar sesion
- Aviso Legal y Política de Privacidad
- Ley orgánica de protección de datos
- DERECHO MERCANTIL
- DERECHO FISCAL
- DERECHO LABORAL
- ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
- SEPARACIONES Y DIVORCIOS
- ASESORÍA DE EMPRESAS
- ADMINISTRACION DE FINCAS
- SEGUROS
- URBANISMO INMOBILIARIO
- Nuestras Materias
- Contencioso-Administrativo
DERECHO PENAL::CONSEJOS
1º Ante cualquier imputación o acusación penal encomiende su defensa a un abogado penalista de su elección.
2º Si es detenido por la policía nacional, policía local, policía autonómica o la guardia civil, tiene derecho a nombrar un abogado: llame a un abogad@ de su elección.
3º Aunque tenga derecho a un abogado de oficio sepa que los agentes de la autoridad o el juez deben concederle hasta 8 horas para que llegue su abogado particular.
4º Si le citan o llaman para declarar en la policía, guardia civil o el juzgado, llame inmediatamente a un abogad@ de su elección.
5º Tiene derecho a no declarar en la policía o guardia civil, y declarar, si lo desea, en el juzgado.
En muchos casos, es mejor declarar en el juzgado y no en la comisaría o cuartel, ya que su abogado tiene derecho a entrevistarse con usted después del trámite policial y antes de declarar en el juzgado. Además, su abogad@ podrá consultar las diligencias en el juzgado, si éstas no han sido declaradas secretas.
En muchos casos, es mejor declarar en el juzgado y no en la comisaría o cuartel, ya que su abogado tiene derecho a entrevistarse con usted después del trámite policial y antes de declarar en el juzgado. Además, su abogad@ podrá consultar las diligencias en el juzgado, si éstas no han sido declaradas secretas.
6º No se deje amedrentar por la policía o guardia civil:
a) no declare usted bajo ningún concepto sin la presencia de su abogad@
b) no firme nada si no está delante su abogad@
c) ante cualquier agresión, maltrato físico, amenaza o coacción, solicite el Habeas Corpus.
d) si cree que le han detenido ilegalmente o sin motivo, solicite el Habeas Corpus.
e) solicite un médico si está herido, tiene algún problema mental, ha consumido estupefacientes o alcohol.
f) cuéntele a su abogado cualquier anomalía que haya observado en su detención.
a) no declare usted bajo ningún concepto sin la presencia de su abogad@
b) no firme nada si no está delante su abogad@
c) ante cualquier agresión, maltrato físico, amenaza o coacción, solicite el Habeas Corpus.
d) si cree que le han detenido ilegalmente o sin motivo, solicite el Habeas Corpus.
e) solicite un médico si está herido, tiene algún problema mental, ha consumido estupefacientes o alcohol.
f) cuéntele a su abogado cualquier anomalía que haya observado en su detención.
7º Guarde cualquier documento que le pueda ayudar en su defensa, y recuerde los nombres u otros datos para identificar a los testigos.
8º No deje su defensa para el último día: las primeras horas y días desde el comienzo de un procedimiento penal (atestado, diligencias, declaraciones, reconocimiento médico, etc.) son fundamentales para la defensa.
9º Sepa que no esta obligado a autoinculparse.
10º Tenga en cuenta que una imputación, procesamiento o acusación penal pueden significar el ingreso en prisión, el embargo de sus bienes y su ruina o la de su familia.
11º Si usted o alguien de su familia o un amigo tiene un problema penal, sepa que los abogados estamos especializados en defender a los ciudadanos para que, haciendo uso de su derecho de defensa, intentemos resolver su situación de la mejor forma posible.
II.PARA LA ACUSACIÓN PENAL
1º Si usted ha sido víctima de un delito, un abogad@ puede personarse como ACUSACIÓN PARTICULAR en el juzgado y presentar denuncia y querella contra las personas responsables del delito.
2º Un abogad@ personado como ACUSACIÓN PARTICULAR puede solicitar medidas cautelares contra la persona que le haya agraviado, tales como: detención, privación de libertad, libertad bajo fianza, embargo de sus bienes, registro del domicilio, de la empresa, etc.
3º El abogad@ de la ACUSACIÓN PARTICULAR puede solicitar al Juez de Instrucción que declare el secreto de las actuaciones o la intervención de las comunicaciones (teléfono, Internet, correo, etc.)
4º El abogad@ de la ACUSACIÓN PARTICULAR puede proponer al Juez de Instrucción la práctica de prueba tales como declaraciones de testigos, peritos, del denunciante o querellante, del denunciado o querellado, pruebas documentales, etc.
5º Su abogado pedirá para usted la máxima indemnización que le corresponda en concepto de responsabilidad civil.
Todos los Derechos Reservados. © SAR_Abogados.
2013-2014™| Diseñado Por SAR_abogados
|