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Pagar por los servicios de un abogado


Pagar un abogado:
Honorarios, Suplidos y Provisión de Fondos

- Honorarios
Los Honorarios son la retribución o sueldo que el abogado percibe a cambio de sus servicios profesionales. Cada Colegio de Abogados fija unos Criterios Orientadores cuya función es dar una idea del coste de cada servicio. Su carácter orientador implica que abogado y cliente podrán alcanzar el acuerdo que estimen oportuno, sea éste inferior, o superior a lo establecido por los Criterios del Colegio de Abogados correspondiente.

-Suplidos
Junto a los honorarios, nos encontramos con lo que se conoce como Suplidos. Los Suplidos no son otra cosa que los gastos en los que el abogado incurre durante la tramitación de un proceso. Dichos gastos pueden variar desde fotocopias de documentación que debe presentarse en el juzgado, hasta los gastos de publicación de artículos o edictos.

- Provisión de Fondos
Otro término con el que conviene estar familiarizado a la hora de contratar los servicios de un abogado, es el de la Provisiónde Fondos. La provisión de fondos es un pago a cuenta o adelanto, que se le hace al abogado (tanto en el momento inicial, como en un momento posterior) para asegurar que los gastos que puedan surgir durante la tramitación queden cubiertos. Los importes satisfechos en concepto de provisión de fondos, se descontarán del importe final de los honorarios.

Contratar un abogado anualmente: sistema de Iguala

Cuando es necesario hacer uso de los servicios de un abogado con cierta frecuencia, como puede ser el caso de las pequeñas y medianas empresas o de las comunidades de propietarios, es común que se recurra al sistema de Iguala. Por Iguala se entiende aquel método de contratación en virtud del cual el cliente paga una cantidad fija (mensual o anual) quedando sus necesidades legales cubiertas por un periodo de tiempo determinado. Es habitual que se pacten límites a lo que se entiende cubierto por el acuerdo de iguala, pudiéndose establecer pagos extraordinarios para todo aquello que exceda lo pactado.

Abogados a comisión y Cuota Litis

La Cuota Litis, prohibida hasta hace unos años, es el acuerdo de pago en el que el cliente abonará un porcentaje determinado en función del resultado. Aunque permitida por los códigos deontológicos y por la legislación vigente, la Cuota Litis no dispone en España de la popularidad que ha alcanzado en el mundo anglosajón. No obstante, en aquellos asuntos en los que la pretensión es meramente económica, y las características del procedimiento lo permiten, cada vez son más las firmas que comienzan a aventurarse en métodos de financiación basados en la cuota litis.
 
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